APRUEBA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE ENERGÍA; SON TURNADAS AL EJECUTIVO FEDERAL PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Con 270 votos a favor, 93 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo particular el dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En materia social, tanto la Ley del Sector Eléctrico, así como la Ley del Sector Hidrocarburos, establecen la Manifestación de Impacto Social, MIS, que sustituirá a la Evaluación de Impacto Social, EvIS.
La MIS, señala el dictamen en comento, es el Documento que, con base en estudios, describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la Sostenibilidad con enfoque participativo, de género y respeto de derechos humanos.
Asimismo, la MIS debe ser elaborada con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos.
Otro aspecto a resaltar, es que, sigue señalando el dictamen en cita, en el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual en los planes de gestión social.
Finalmente, la EvIS continuará vigente hasta en tanto no se emitan las disposiciones administrativas generales correspondientes a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.